Capitales.com
   
Capitales.com : Pensiones
| Viernes 10 de Octubre 2008, 03:00:09 PM
Navegación: Gratis
       MiCapitales
 
¿CÓMO RETIRO LOS RECUSOS
DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL?

La información siguiente se puede obtener en supen.fi.cr
También puede consultar información adicional en CCSS OPC o buscar noticias relacionadas en el Centro de Noticias de Capitales.com

En abril de 2006, por primera vez los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones podrán disponer del dinero correspondiente al Fondo de Capitalización Laboral (FCL). De acuerdo con estimaciones de la Superintendencia de Pensiones (Supen), se trata de un monto de ¢77 mil millones, que será repartido entre 300 mil trabajadores. A continuación, se responden algunas preguntas básicas sobre la devolución de este dinero y las opciones para invertirlo.

¿Qué es el Fondo de Capitalización Laboral?

Es un Fondo de ahorro, y se constituye a partir de un aporte patronal del 3% del salario mensual del trabajador, reportado por el patrono; más sus rendimientos, y se mantendrá por el tiempo que dure la relación laboral sin límites de tiempo.
El 50% de los aportes debidamente pagados a este Fondo son utilizados para constituir el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC). Ese 50% se traslada del FCL al ROPC una vez al año, o cuando se rompe la relación laboral por cualquier causa.


¿A partir de cuándo puedo realizar el retiro?
Los trabajadores que tienen derecho al retiro, pueden presentar la solicitud de retiro a partir del 31 de marzo del 2006.

¿En cuánto tiempo me lo entregarán?
El "Reglamento sobre la Apertura de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario", previsto en la Ley de Protección al Trabajador, establece un máximo de 15 días hábiles.

¿Cuánto me corresponde?
El ahorro acumulado durante los 5 años más sus rendimientos (cerca de una 70 % del salario promedio de los últimos 5 años). El estado de cuenta le ha informado periódicamente sobre el saldo.

¿Puedo hacer un retiro parcial?
No, en caso de retiro, debe ser integro.

¿Cuál es el porcentaje que me entregarán?
El trabajador tiene derecho a retirar el 100 por ciento de los recursos acumulados en su cuenta del FCL. Eso sí, los recursos que hayan sido trasladados al ROP no pueden ser retirados.

¿Existe algún lapso de caducidad si no se retira el fondo al cumplir los 5 años de relación laboral?
No existe ningún plazo de caducidad, los recursos son propiedad del trabajador.

¿Cuántas cuotas deben aparecer en mi orden patronal para poder retirar ese dinero?
La Ley de Protección al Trabajador no dispone un número de cuotas necesarias o mínimas para tener derecho al retiro, sino de un período de 5 años de relación laboral. Sin embargo, debe vigilar que su patrono haya hecho todos los aportes correspondientes en plazo, pues únicamente podrá retirar lo acumulado en su cuenta individual. Sin embargo, si ha mantenido la misma relación laboral y su patrono ha hecho todos los aportes entre marzo de 2001 y marzo de 2006, el cálculo del FCL se hará sobre 60 cuotas.

¿Es necesario presentar la Orden Patronal?
La SUPEN está definiendo el mecanismo para el retiro de estos recursos. Debe mantenerse atento, pues este dinero no le va a "caer del cielo" y tendrá que realizar algún tipo de gestión.

¿Puedo llenar la solicitud de retiro desde ahora?
La SUPEN ha recibido reportes de que existen ejecutivos de ventas de OPC que ofrecen en las empresas la posibilidad de llenar documentos de retiro para este fin. En este sentido es conveniente aclarar que no es práctico hacer la solicitud si no se ha cumplido el plazo establecido en la ley para el trabajador. A esto se debe agregar que el retiro y sus requisitos formales van a ser regulados posteriormente para realizarlos de la forma más ágil y eficiente posible.

¿Qué trámite debo hacer para retirar los recursos (cuotas) que no se hayan acreditado a mi cuenta del FCL.?
Los únicos recursos que se pueden retirar, según el artículo 6 inciso "C" de la Ley de Protección al Trabajador, son los acumulados en la cuenta de FCL. Para esto, el trabajador debe vigilar que todos los aportes se encuentren acreditados y, en caso contrario, realizar un trámite ante el SICERE de la Caja, para que sus aportes "flotantes" sean acreditados a su cuenta personal.

Si yo empecé a cotizar para el FCL en el 2001 y trabajé tres años con un mismo patrono, pero cambié de trabajo y nunca retiré el FCL. ¿a cuánto tengo derecho ahora?
Usted podría retirar ese dinero (el de los tres años) en cualquier momento, como derecho de cesantía, siempre y cuando presente la carta de renuncia o despido. Usted podrá disponer de los "nuevos" aportes solamente cuando cumpla 5 años con el nuevo patrono, o cuando deje de trabajar con él.

¿Los trabajadores interinos tienen derecho a retirar el FCL?
Si, Los trabajadores interinos que han mantenido la relación laboral con el mismo patrono durante los 5 años tienen derecho al retiro, pero retiran el monto del ahorro acumulado en el momento de cumplir los requisitos.

Si en los últimos cinco años pedí un permiso sin goce de salario. ¿perdí el derecho al FCL?
No, porque no se rompió la relación laboral. Sin embargo, retirará lo acumulado en su cuenta individual correspondiente únicamente a ese patrono.

¿Qué pasa si cambié de patrono en los últimos cinco años?
Podrá retirar el FCL hasta el momento que cumpla cinco años con un mismo patrono. Por ejemplo, si comenzó en el 2003, el retiro será posible en el 2008. Y si no retiró su FCL cuando cambió de patrono y tenía más de 5 años de relación laboral, ese primer ahorro está disponible y acumulando rendimientos.

¿Qué sucede si tengo dos patronos?
La Operadora puede individualizar el aporte de cada uno de los patronos, si con uno de ellos o con ambos cumple con los 5 años de relación laboral, puede retirar los recursos.
¿Si no retiro el FCL ahora tengo que esperar otros cinco años para hacerlo?
No. Estos recursos estarán disponibles "a la vista" en caso de que usted los necesite. Mientras tanto, su FCL seguirá acumulando cuotas e intereses.

Si yo he trabajado 5 años consecutivos con un mismo patrono y quiero disponer de mi FCL en noviembre del 2006. ¿Puedo retirar el saldo total?
No, solamente los ahorros correspondientes a los primeros cinco años. Los aportes que usted registre en su FCL a partir de abril corresponden a un nuevo período de acumulación y solo podrán ser retirados en el 2011, antes, si termina su relación.

¿Se podrá decir que el FCL es un "aguinaldo" que se recibe cada cinco años si uno mantiene una misma relación laboral?
No. Es conveniente recordar que el FCL no es un ingreso extra, sino, un ahorro que usted ha hecho durante los últimos cinco años, como protección en caso de desempleo.

¿Cómo puedo aprovechar esos recursos para mejorar mi pensión?
Si usted lo desea, puede tomar un plan de pensión voluntaria e, incluso en el área de pensiones, pueden aparecer otras opciones.

¿Cuáles otras opciones?
La Superintendencia estudia la posibilidad de que el Régimen de Pensiones Obligatorias Complementarias (ROP) pueda recibir estos recursos para que el trabajador los disfrute al retirarse.

¿Cuál será el rendimiento de estos ahorros?
Tendrán una tasa parecida al rendimiento histórico del fondo (estas estadísticas están disponibles en www.supen.fi.cr)

¿Y fuera de mercado de pensiones?
Si su decisión es invertir el FCL, fuera de la industria previsional, hay numerosas posibilidades en bancos y entidades financieras, como fondos de inversión, fideicomisos y otros.

¿Y qué pasaría si no retiro mi FCL?
Pues sus ahorros continuarán creciendo, acumulando intereses, y estarán a su disposición (los ahorros de estos primeros cinco años) para ser retirados en cualquier momento.

¿Qué pasa si mi patrono está moroso con la Caja?
La Ley indica que se requieren cinco años de relación laboral, no un número determinado de aportes. Si su patrono está moroso, usted se ve perjudicado porque hay menos dinero en su cuenta, pero no pierde el derecho.

¿Cómo me entero?
Quienes trabajan con el mismo patrono desde el 2001, para el 30 de junio del 2005 debían tener 51 aportes en su FCL. Esto puede verificarse en la operadora a la que está afiliado. Adicionalmente en la orden patronal usted tiene información sobre la situación de su patrono con la CCSS.

¿Y si no está moroso pero faltan cuotas?
Si faltan cuotas, hay que revisar -entre otras causas- si hubo un permiso sin goce de salario, un registro erróneo (el tipo de identificación en la orden patronal comienza con 9). En cualquiera de estos casos, el trabajador podrá retirar lo acumulado.


 
| SUBIR |
| MiCapitales | Economía | Mercados | Base de Datos | Recursos Informativos | Consultas | Herramientas | Mapa de Capitales |
 
Capitales.com Copyright © 1997 - 2008 Escribanos a consulta@capitales.com Tel: (506) 2280-5130 / 2280-5352